Artículo 379 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Su misión principal será ejercer la policía disciplinaria y ejecutiva de a bordo, ayudando al Segundo Comandante en el servicio interno y en la conservación del orden y la disciplina, por medio de una constante vigilancia en los individuos de la tripulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.