Artículo 388 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388.- Celarán que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, sin que quede en ellos luz alguna; acompañarán al Segundo Comandante u Oficial de guardia en las inspecciones, y después del toque de silencio harán una ronda para cerciorarse de que está acostado el personal, y que en las reposterías y cocinas no hay más individuos que los de servicio, dando cuenta al Oficial de guardia de las novedades que ocurrieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.