Artículo 393 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas por los individuos de la tripulación que sean sus inferiores; y a las 8 a.m. entregarán al Jefe del Detalle una relación de los castigos, especificando las faltas que los motivan. Cuidarán de enterarse del uniforme designado para el día y de las consignas y órdenes especiales para el servicio diario, y tendrán en su poder una lista del personal ausente del buque, por cualquier motivo, de los exceptuados del servicio y de los rebajados en la enfermería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.