Artículo 396 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora y municiones, harán que los fuegos y luces se apaguen en los sitios ordenados, y lo pondrán en conocimiento del Oficial de guardia. Indicarán al Cabo de guardia los sitios en que debe apostar los centinelas para impedir que se acerquen individuos de la dotación a las escotillas de entrada de los pañoles, que se enciendan fósforos y que se fume; cuidando, en general, de tomar todas las precauciones debidas para evitar cualquier peligro o contingencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.