Artículo 4o de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.