Artículo 405 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Tendrán puestos asignados en el plan general del buque, a los que concurrirán en todos los zafarranchos, limpiezas, formaciones y demás actos del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.