Artículo 411 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.