Artículo 414 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414.- Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal, para efectuar trabajos de importancia, enterará a los encargados de ellos, de todo lo que en su concepto mereciere particular atención para el mejor resultado de dichos trabajos, y si los encontrare defectuosos, u observare que éstos no quedan terminados en la forma ordenada, deberá participarlo al Oficial de equipo o Segundo Comandante, siendo responsable de cualquier descuido o tolerancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.