Artículo 424 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- Recorrerá diariamente las barandillas, candeleros y nervios, cerciorándose de que pueden abatirse con facilidad, que no les falten pernos y chavetas, y que éstas se hallen aseguradas por medio de sus cadenillas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.