Artículo 433 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433.- Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá a su cuidado todas las velas envergadas y de respeto; debiendo vigilar que las que hubiere en pañoles estén bien aferradas y estibadas con sus correspondientes tarjetones y en condición para que, en cualquiera hora del día o de la noche, puedan ser echadas sobre cubierta sin equivocación, a fin de reemplazar las que por cualquier motivo tuvieren avería, y cuyo cambio se ordenare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.