Artículo 444 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- Cumplirá con toda escrupulosidad y atención las prescripciones médicas y vigilará que no sean alteradas u omitidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.