Ley federal

Artículo 45 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ordenanza General de la Armada?

Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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