Artículo 451 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.- Tendrá especial cuidado del arreglo y rigurosa limpieza de la enfermería, botiquín y servicios anexos, así como también del aseo personal de los enfermos, de sus ropas y de la de cama de la propia enfermería.
Despensero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.