Artículo 453 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los pañoles que se destinen con ese objeto, a cuyo efecto los revisará prolija y frecuentemente, dando cuenta si encontrare goteras, vías de agua u otros defectos que pudieren contribuir al deterioro de los efectos almacenados, a fin de que se dicten las órdenes correspondientes para la inmediata compostura y arreglo de dichos departamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.