Artículo 457 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457.- No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el tiempo necesario para recibir los víveres. Fuera de la hora de suministro, los pañoles deben estar cerrados, salvo el caso de limpieza o de que se ejecute algún trabajo en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.