Artículo 468 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468.- Se les tratará por sus superiores con deferencia, sin que lo contrario sea motivo para que desobedezcan o muestren falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.