Artículo 479 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de Oficial; serán reconocidos, tratados y obedecidos en el servicio y fuera de él, como tales, por toda la tripulación; entendiéndose que esta circunstancia no les exime del carácter de últimos Oficiales, solamente los honra y les da mayor autoridad sobre las clases inferiores, la maestranza y la marinería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.