Artículo 485 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- Los Oficiales que sean designados para Jefes de las brigadas, deberán llevar, como auxiliares del Segundo Comandante, las libretas del personal de sus respectivas brigadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.