Artículo 498 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498.- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de los que se componga la columna, será mandado por un Oficial, y todos ellos estarán a las órdenes del Jefe de la misma, que será el más caracterizado o antiguo de los que hayan sido nombrados para este objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.