Artículo 511 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra en el barco, o enviará con el mismo objeto a uno de sus subalternos cuando el asunto fuere de importancia y el Oficial no pudiera abandonar la cubierta. Igualmente le enterará de los botes que atraquen y desatraquen de a bordo, cuando sea preciso; de los ejercicios que se hagan en el día y las horas de efectuarse, bien entendido de que por sí le avisará cualquiera ocurrencia grave y que le pedirá permiso para entregar o recibir la guardia, haciéndolo por conducto del Segundo Comandante, si estuviere presente, y enterándole de cuanto ocurriere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.