Ley federal

Artículo 521 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 521.- Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del de guardia, en sus maniobras; pero estarán todos obligados a advertirle cualquier peligro que notaren, dando aviso al Comandante si no aplicare el remedio que correspondía. Cuando se trate de evitar algún grave daño, ya sea del casco, máquina, abordaje o aparejo, de disciplina o policía, se hará cargo, sin excepción, a todo Oficial que no hubiere hecho desde luego cuanto fuere posible para remediarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 521 de Ordenanza General de la Armada a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 521 de Ordenanza General de la Armada?

Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del de guardia, en sus maniobras; pero estarán todos obligados a advertirle cualquier peligro que notaren, dando aviso al Comandante si no aplicare el remedio que…

¿Está vigente el artículo 521?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.