Ley federal

Artículo 528 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 528.- En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones y por separado llevará libretas con la filiación e historia de cada una de las bocas de fuego que tenga el buque, para que pueda seguirse con certeza el estado de vida de las mismas. Dichas libretas serán conforme al modelo que se apruebe por la Secretaría de Guerra y Marina.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Ordenanza General de la Armada?

En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones y por separado llevará libretas con la filiación e historia de cada una de las bocas de fuego que tenga el buque, para que pueda seguirse con…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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