Artículo 53 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho uso de licencia por enfermedad; pero si ésta hubiere sido contraída a consecuencia del alcoholismo, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere empleado en la curación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.