Artículo 530 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 530.- Procurará con empeño que la tripulación se adiestre en el manejo de todas las armas, enseñará a los Condestables y Cabos de cañón, teórica y prácticamente, el uso de toda clase de espoletas, tablas de tiro, variedad de las clases de pólvora y proyectiles, servicio de los aparatos eléctricos para disparar los cañones y, en resumen, cuantos conocimientos creyere de importancia para que la gente pueda desempeñar cualquier servicio de armas que se le encomiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.