Artículo 538 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 538.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.