Artículo 545 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545.- Formará las tablas de variación y perturbación de cada uno de los compases del buque, comparándolos con frecuencia con el compás magistral, del que determinará perfectamente su variación y perturbación. Estas tablas deberán constar anotadas en un libro que llevará al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.