Artículo 567 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:
I. Libro de cargo.
II. Diario de navegación.
III. Diario de cronómetros.
IV. Tablas de perturbaciones.
V. Libro para anotar las anteriores.
VI. Cuaderno de cálculos.
VII. Libro de datos hidrográficos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.