Artículo 569 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569.- En caso de transbordo u otra causa de desembarco, hará entrega de su cargo, en debida forma, con la intervención del Segundo Comandante y Oficial de equipo.
TITULO DECIMO TERCERO Del Oficial de Equipo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.