Artículo 576 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 576.- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.
El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.