Ley federal

Artículo 576 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 576.- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.

El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 576 de Ordenanza General de la Armada?

Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro. El documento comprobante lo…

¿Está vigente el artículo 576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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