Artículo 589 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 589.- El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones de las clases y empleos que le son inferiores, debiendo conocer las de sus inmediatos superiores, las leyes penales, Ordenanzas Generales y todo lo necesario para el buen desempeño de su comisión, por ser el único responsable al Comandante de cuanto se practique a bordo en el ramo que es a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.