Artículo 593 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia, valor, disposición marinera y cargos que ha desempeñado cada uno de los individuos de la dotación, con el objeto de poder hacer una acertada distribución de puestos en el plano general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.