Ley federal

Artículo 597 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 597.- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa, vigilará el orden y decoro, evitando toda conversación viciosa sobre la conducta, tanto de sus inferiores, como de sus superiores. También impedirá que se celebren a bordo actos o reuniones que tengan por objeto tratar asuntos políticos o de significación equívoca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 597 de Ordenanza General de la Armada?

Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa, vigilará el orden y decoro, evitando toda conversación viciosa sobre la conducta, tanto de sus inferiores, como de sus superiores. También impedirá…

¿Está vigente el artículo 597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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