Artículo 6o de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- El personal de la Armada se divide en:
Cuerpo de Guerra.
Cuerpos Técnicos.
Cuerpos y Servicios especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.