Artículo 611 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano comunicará por escrito al Oficial de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.