Artículo 663 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 663.- Cuidará con especial esmero que las listas de equipajes contengan con exactitud las clases y nombres de los individuos embarcados, y con este objeto pasará revista a la gente, acompañándolo el Jefe del Detall y los de las respectivas brigadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.