Artículo 674 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674.- Hará que el equipaje sea bien tratado por los Oficiales, cuidando que, ni éstos, ni los de mar, ni las Clases, injurien de palabra u obra a sus inferiores. Hará, igualmente, que todos se vistan con propiedad y aseo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.