Artículo 676 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y equipaje o entre los individuos del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.