Ley federal

Artículo 678 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 678.- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente, a las diez de la mañana, una revista a los diversos departamentos del buque, y le dé cuenta de hallarse éste listo para ser revisado por él; debiendo, con frecuencia, hacer personalmente esta inspección sin disimular ninguna falta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 678 de Ordenanza General de la Armada?

Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente, a las diez de la mañana, una revista a los diversos departamentos del buque, y le dé cuenta de hallarse éste listo para ser revisado por él; debiendo, con frecuencia,…

¿Está vigente el artículo 678?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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