Artículo 688 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 688.- Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago, tan pronto como regrese a él ordenará al Contador que presente en la oficina respectiva, el mismo día de la llegada, los presupuestos de vencimientos del buque, para que si a alguien de la tripulación se le adeudan sus haberes, o hayan de liquidarse cumplidos, sean pagados sin el menor retardo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.