Artículo 695 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695.- No permitirá que el Jefe del Detall y el Oficial del Cuerpo de Guerra que le siga en empleo o antigüedad, se ausenten del buque a un mismo tiempo, si no fuere por asuntos del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.