Artículo 697 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 697.- Cuando a su juicio no se perjudique el servicio, podrá dividir su tripulación en tres o más turnos de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.