Artículo 699 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 699.- En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la tripulación vistan el uniforme de Reglamento y que no lleven consigo facas ni arma alguna. Asimismo tendrá cuidado de que los botes que se designen para su regreso, se hallen en el muelle o lugar propio, a la hora ordenada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.