Artículo 701 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 701.- Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la gente como conviniere; y para cerciorarse de que las disposiciones que dicte son ejecutadas fielmente, hará que los Oficiales se trasladen a donde fuere necesario, tanto para vigilar las faenas cuanto para comunicarle que éstas se han verificado en la forma ordenada, o darle cuenta de las novedades ocurridas, pues si por omisión en el cumplimiento de sus órdenes se produce cualquier accidente, no bastará la disculpa de haber dispuesto lo que procedía, si no ha hecho cuanto conduzca a su exacta ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.