Artículo 703 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 703.- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios, hará examinar la gente en sus puestos de combate, reconocerá la condición de la batería, su estado de preparación y seguridad, y la uniforme apariencia de su tripulación, mandando practicar algunos ejercicios de armas en conjunto, por brigadas o guardias, ejercicios que durarán el tiempo que juzgue necesario, a fin de que se alcance, a la mayor brevedad, una perfecta instrucción en todos los servicios militares del buque.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.