Artículo 705 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705.- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará examinar sus calderas y maquinaria para cerciorarse de que se hallan en buen estado de servicio, y en cuanto a sus cascos y a los de los botes que estuvieren izados, los hará arriar frecuentemente al agua para ver si tienen algún defecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.