Artículo 71 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Retiro es la situación a que pasan los individuos de la Armada con goce de pensión vitalicia y sin prestar servicios, en virtud de haber llenado los requisitos de ley o encontrarse en alguna de las condiciones que marca esta Ordenanza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.