Artículo 715 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 715.- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las anclas, cadenas, velas de servicio y de respeto, máquinas, calderas, artillería, pólvora y demás pertrechos del buque, y muy particularmente sobre los que necesiten pronta reparación para el servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.