Artículo 719 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 719.- Para evitar un incendio en los embarques de combustible, vigilará que éste no se reciba húmedo y que a bordo se conserve seco, ordenando su estiba de manera que se consuma primero el resto de la existencia anterior. Cuando por su conducto se adquiera carbón para el buque, pondrá especial cuidado de no recibirlo piritoso; y que en caso de que se le entregue así por los almacenistas del Gobierno, dará inmediato aviso al Jefe superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.