Ley federal

Artículo 731 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 731.- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su buque; y si de ello resultare que algún Oficial o individuo de tripulación es culpable de contrabando, pondrá el hecho en conocimiento de la Secretaría del ramo o Jefe de quien dependa, para que practicadas las averiguaciones, sea castigado el delincuente como corresponda. De cualquier incidente relativo a estos reconocimientos, dará cuenta a su inmediato superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 731 de Ordenanza General de la Armada?

Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su buque; y si de ello resultare que algún Oficial o individuo de tripulación es culpable de contrabando, pondrá el hecho en conocimiento de la…

¿Está vigente el artículo 731?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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