Artículo 74 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad:
Para los Contraalmirantes, a los 68 años Para los Comodoros, a los 65 Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60 Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56 Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50 Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48 Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55 Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.