Ley federal

Artículo 74 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad:

Para los Contraalmirantes, a los 68 años Para los Comodoros, a los 65 Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60 Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56 Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50 Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48 Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55 Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Ordenanza General de la Armada?

El retiro será forzoso por edad: Para los Contraalmirantes, a los 68 años Para los Comodoros, a los 65 Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60 Para los Capitanes de Fragata y…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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